Muchas personas pasan años pagando préstamos, tarjetas y créditos que ya no pueden asumir porque creen que no existe otra opción.
Pagan una deuda con otra, refinancian, utilizan tarjetas para llegar a fin de mes o soportan embargos pensando que la única salida es seguir pagando, aunque la situación sea insostenible.
Pero no siempre es así.
En España existe la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que permite a determinadas personas físicas, tanto particulares como autónomos, solicitar la cancelación total o parcial de sus deudas cuando se encuentran en una situación real de insolvencia y cumplen los requisitos establecidos legalmente.
¿Significa esto que cualquiera puede dejar de pagar sus deudas?
No.
La Ley de Segunda Oportunidad no consiste simplemente en dejar de pagar ni supone que todas las deudas desaparezcan automáticamente.
Cada caso debe estudiarse de forma individual.
Lo que se analiza es, entre otras cuestiones, la situación económica de la persona, sus ingresos, gastos, patrimonio, tipo de deudas, circunstancias que han provocado el sobreendeudamiento y el cumplimiento de los requisitos legales para poder acceder a la exoneración.
Por eso, una de las preguntas más importantes no es solo:
“¿Cuánto debo?”
Sino:
“¿Estoy realmente obligado a seguir pagando todas estas deudas en mi situación actual?”
¿Qué tipo de deudas pueden entrar en la Ley de Segunda Oportunidad?
Dependiendo del caso, pueden incluirse deudas procedentes de:
- préstamos personales;
- tarjetas de crédito;
- créditos rápidos y microcréditos;
- financiaciones;
- descubiertos bancarios;
- deudas reclamadas judicialmente;
- determinadas deudas con organismos públicos, dentro de los límites previstos por la ley.
No obstante, existen deudas que tienen un tratamiento especial o que pueden no resultar exonerables.
Por este motivo, antes de iniciar cualquier procedimiento es fundamental analizar el origen y naturaleza de cada deuda.
¿Y si ya me están embargando?
Muchas personas piensan que cuando existe un embargo ya es demasiado tarde.
Sin embargo, encontrarse en una situación de embargo no impide necesariamente estudiar la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
De hecho, es frecuente que quienes solicitan este procedimiento ya se encuentren sufriendo reclamaciones, ejecuciones o embargos.
Lo importante es revisar el conjunto de la situación financiera y procesal.
Consulta nuestra noticia sobre las reclamaciones de deudas con llamadas constantes, cartas, burofax, etc. aquí.
¿Y si llevo años arrastrando las mismas deudas?
Tampoco significa que no haya solución.
Algunas personas llevan cinco, diez o incluso más años pagando cantidades que apenas reducen la deuda debido a los intereses, refinanciaciones o acumulación de nuevos créditos.
En estos casos, continuar pagando sin revisar antes si existe una alternativa legal puede prolongar durante años una situación que quizá podría resolverse de otra forma.
Consulta nuestra noticia sobre fondos buitre aquí.
La pregunta que deberías hacerte
Si cada mes tienes que elegir entre pagar tus gastos básicos o tus deudas, si necesitas pedir dinero para pagar otros créditos, o si tus ingresos ya no son suficientes para atender todas tus obligaciones, puede ser el momento de analizar tu situación.
No todas las personas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Pero tampoco todas las personas tienen por qué seguir pagando indefinidamente unas deudas que legalmente podrían llegar a ser exoneradas.
En Vive Sin Deudas estudiamos cada situación de forma individual
Antes de iniciar cualquier procedimiento, analizamos la situación económica, las deudas y las circunstancias personales de cada cliente para valorar si la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una opción viable.
Si quieres saber si tu caso puede acogerse a este procedimiento, puedes solicitar un estudio de tu situación.
¿Seguro que tienes que seguir pagando todas tus deudas?
Quizá lo primero sea comprobarlo.
